Skip to content Skip to footer

FAQ´S

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una cooperativa?

 

¿Cual es el papel de ROJASCANO, como gestora?

Las gestoras de cooperativas, son empresas que prestan un servicio integral para coordinar todos los aspectos necesarios para la entrega de viviendas a precio de coste, en el plazo previsto.

La gestión es compleja e incluye asesoramiento para la constitución de la cooperativa, búsqueda y compra del solar, promoción para encontrar socios cooperativistas, desarrollo del proyecto arquitectónico, obtención de licencias, negociación con entidades financieras y contratación de empresas constructoras.

La gestora se encarga de la gestión continua y comunicación con los socios cooperativistas velando por el bien común de todos, a cambio de un honorario.

VER MÁS

¿Cuales son las ventajas de adquirir una casa en cooperativa?

Las cooperativas de viviendas ofrecen grandes ventajas a la hora de comprar una casa. En ellas,

  • Las viviendas son un 20-25% más baratas, se paga solo por lo que cuesta construir las viviendas y se pueden pagar las entradas a plazos. Además, se beneficia de un sistema fiscal más ventajoso,
  • Su dinero está seguro, las cooperativas de viviendas están reguladas por ley, el dinero está guardado en una cuenta bancaria protegida y se pueden recuperar las inversiones si se cambian los planes.
  • También es una gran opción para aumentar su patrimonio u obtener ingresos por alquiler, con una inversión mínima.
  • Las casas se pueden adaptar a las necesidades y preferencias de los propietarios y se ahorra dinero en reformas posteriores.

VER MÁS

¿Cuál es el plazo de entrega de las viviendas?

24 meses es el  tiempo típico desde la adhesión a la cooperativa hasta la entrega de las viviendas y RC lo afrontará en 3 fases:

  • Constitución y viabilidad de la cooperativa,
  • Proyecto y trámites,
  • Fase de construcción y entrega (aprox. 18 meses)

Para evitar futuros retrasos, RojasCano inicia la cooperativa con un 80% de socios para evitar riesgos y garantizar la viabilidad de la promoción. La fase de proyecto incluye las últimas modificaciones y la concesión de la licencia de obra mayor. RojasCano se encarga de velar por los plazos y obtener la financiación necesaria.

VER MÁS

¿Cuales son los principios organizativos de la cooperativa?

– La libre adhesión y baja voluntaria de los socios: El Socio es libre de irse de la Cooperativa cuando quiera.

– Estructura, gestión y control democráticos: Todos los aspectos de la Cooperativa estarán regidos de forma democrática por sus socios.

– Igualdad de derechos y obligaciones de las personas socias: Todos los socios serán iguales entre ellos sin ninguna preferencia, pudiendo cualquiera de ellos ocupar los cargos que les correspondan en el órgano de administración.

¿Cuáles son los principales mecanismos de funcionamiento y coordinación en la cooperativa?

Los Estatutos

Los estatutos de una cooperativa regulan la estructura, el funcionamiento y el gobierno de la cooperativa: La denominación, objeto, domicilio social y duración de la sociedad, la composición del consejo rector e interventores, etc.

También determina cuáles son los derechos y obligaciones de los socios: los requisitos para la admisión, la aportación obligatoria al capital social para ser socio, los derechos de reembolso, las normas de disciplina social, etc.

Asamblea General: La dirección de la Cooperativa llevará a cabo una serie de Asambleas Generales, que estarán formadas por todos y cada uno de los socios, donde cada Socio tendrá derecho a votar en igualdad de condiciones que el resto. 

A la Asamblea General le corresponderá aprobar todas las directrices de la Cooperativa, por mayoría de votos salvo en los casos en los que necesite mayoría reforzada y siempre respetando la ley y los derechos individuales de cada cooperativista.

Consejo Rector:

La Cooperativa contará con un órgano de Administración, el Consejo Rector, que será quien formalice los acuerdos alcanzados en Asamblea General y quien participará en todas y cada una de las decisiones de la promoción, los miembros del órgano de Administración serán elegidos por y de entre los socios.




¿Qué derechos tengo como socio de una cooperativa de viviendas?

De una manera sintética, podríamos señalar los siguientes (arts.23 Ley 4/1999 y 16 Ley 27/1999):

  • Participar en las actividades de la cooperativa de viviendas, mediante la asistencia a las asambleas generales, participando con voz y voto.
  • Ser elector y elegible como miembro de los órganos sociales (consejo rector, interventor, etc).
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones: recibir copia de los estatutos, libre acceso a la documentación de la cooperativa, solicitar por escrito información sobre la marcha de la cooperativa, proponer asuntos a tratar por la asamblea, etc. El conocido como “derecho de información”.
  • Causar baja voluntaria en la cooperativa sin perjuicio de su calificación como justificada o no justificada.
  • La actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social y de aquellas abonadas para la financiación de la vivienda, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas, en los plazos máximos legales establecidos: 18 meses para bajas voluntarias, 3 años para bajas voluntarias no justificadas y 5 años en caso de expulsión previa aplicación de las deducciones que procedan; y en el supuesto de ser sustituido por otro socio o por un tercero (nuevo socio) que se subrogue en sus derechos y obligaciones, inmediatamente que se produzca la subrogación.
  • Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, que se hubieran incluido en la promoción (no siempre tienen por qué existir) cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda, lo que se conoce como “retorno cooperativo”.

¿Qué diferencia existe entre un inscrito y un socio?

Un “inscrito” solamente se ha interesado por una tipología de vivienda y se ha apuntado, en una lista (normalmente de espera) y abonado una pequeña cantidad como señal, demostrando así su interés en pasar a formar parte del proyecto cooperativo, es decir, que únicamente tiene una expectativa.

No es hasta que se suscribe el contrato de adhesión y se realiza el ingreso del capital social (y las cantidades que en su caso, se hayan estipulado al momento del ingreso), que el sujeto pasa a ser socio de pleno derecho, con número de socio y tipología de vivienda o vivienda propiamente dicha (dependiendo del momento de ingreso en la cooperativa) adjudicada.




¿Cómo es el proceso de adjudicación de las viviendas?

El proceso de adjudicación en el régimen de cooperativa de viviendas funciona por orden de inscripción. Es decir, hay un cupo de socios cooperativistas que coincide con el número de viviendas de la promoción en cuestión. El orden de inscripción es el que marca el orden a la hora de escoger vivienda.

¿El precio es cerrado?

Uno de los asuntos que preocupa a un comprador que se convierte en socio de una cooperativa de viviendas es cuánto podría incrementarse el precio inicial que se anuncia a la entrada en la cooperativa.

 

Como en toda promoción inmobiliaria, el precio que se oferta es una estimación objetiva y calculada en base a los precios de mercado actuales, no obstante, el mercado puede sufrir cambios durante el proceso en que la Cooperativa ejerza su actividad, dichos cambios pueden ser favorables y abaratar el precio o pueden ser desfavorables y encarecerlo. 

 

Para evitar sorpresas desagradables, RojasCano comparte con los cooperativistas las previsiones actualizadas y realiza un seguimiento diario a cada una de las actuaciones.

Además, los precios y estimaciones comunicadas cuando un futuro propietario decide unirse a la cooperativa, ya contemplan ciertos márgenes de seguridad para contingencia y en la mayoría de los casos, la finalización de la promoción no agota estos márgenes por lo que se procede a devolver estas cantidades a los cooperativistas

 

En cualquier caso, un aumento de la cuantía total de las aportaciones para financiar las viviendas en más de un 5%, legitimará al Socio a darse de baja de la Cooperativa de forma justificada, lo que le dará derecho a un reintegro total de sus aportaciones.

 

¿Puedo vender la vivienda?

Si quieres vender tu vivienda antes de 5 años deberás de hacerlo a los socios expectantes (los que llegaron tarde se quedaron fuera) por el precio de tu has pagado por la adquisición (recuperarás todo tu dinero).

 

Despues de 5 años, puedes vender libremente tu vivienda, a quien tú quieras, al precio que te interese.

¿Puedo "echarme para atrás" si cambio de idea?

Si. Te puedes dar de baja de la cooperativa y recuperar tu dinero:

  • Si causas baja por motivos justificados (te quedas en paro, de mudas a vivir a otra provincia, etc): recuperarás el 100% de tu dinero en un plazo máximo de 3 años (de manera instantánea en cuanto la cooperativa te sustituya por otro socio que quiera tu vivienda)
  • Si ya no deseas tu vivienda y quieres causar baja del proyecto sin un motivo justificado: Puedes recuperar entre el 80% y el 100% del dinero que hayas invertido hasta el momento (dependiendo de lo firmado en los estatutos), la decisión que tomen tus compañeros del consejo rector frente a tu caso, las circunstancias de la baja (motivos alegados, la posible sustitución inmediata que se pueda producir con un socio expectante, etc.). Recibirás tu dinero en un plazo máximo de 5 años (de nuevo, el reembolso será inmediato si se incorpora un nuevo cooperativista
  • Si es por Deceso: tus herederos recuperaran el 100% del dinero en un plazo máximo de 1 año

 

Subir